Tratados Internacionales
Los tratados son acuerdos regulados por el
Derecho Internacional y concluidos entre estados y entre estados y
organizaciones internacionales.
Pueden
ser llamados por alguno de numerosos títulos: Convenciones, pactos, acuerdos,
protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas.
Los tratados generalmente consisten en un
preámbulo que explica las motivaciones de las Partes Contratantes pero que no
contiene en sí mismo normas obligatorias.
Sin embargo, el preámbulo puede ser particularmente útil para
interpretar el tratado.
Los tratados multilaterales son redactados y
adoptados dentro del marco de una organización internacional, tal como las
Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Organización de la Unidad
Africana. Los principales actores de las
negociaciones son las delegaciones nacionales enviadas por los estados, las cuales
hoy en día no solamente incluyen a funcionarios de gobierno sino también a
científicos y aún a representantes de organizaciones no–gubernamentales.
La negociación se cierra con la adopción de un texto
acordado. Este puede ser un Acta Final
que declara la adopción del tratado y agrega reconocimientos, explicaciones,
comentarios, y aún declaraciones o planes de acción, la cual no es obligatoria
en si misma, a menos que las Partes decidan que ésta debería de imponer
obligaciones a sus signatarios.
Esta regulado por las Constituciones que pueden
prescribir ya sea que algunos tratados pueden ser ratificados por el Jefe de
Estado una vez aprobados por el Parlamento nacional o que ciertas categorías de
tratados solamente son aprobados por el Jefe de Estado sin ser sometidos al
Parlamento o simplemente “aceptados” por el ejecutivo. En ciertos países esos tratados son llamados
“Acuerdos Ejecutivos”.
La ratificación o la aprobación de un tratado es
certificada por el gobierno involucrado enviando un “instrumento de
ratificación” a la otra Parte Contratante, o para tratados multilaterales, es
decir, donde hay más de dos Partes, al gobierno de una de las partes, cada vez
más frecuente, el secretariado de la organización internacional que es llamada “Depositario”.
Una de las normas básicas del derecho internacional
es que los tratados son obligatorios para las Partes Contratantes quienes deben
cumplirlos de buena fe. No son
obligatorios para otros estados u organizaciones.
Algunos sistemas legales permiten que ciertos
tratados puedan ser aplicados dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro
procedimiento. Estos son los llamados
“Tratados Auto-ejecutables”.
Entre las importantes convenciones
internacionales con alcance mundial podemos mencionar, como ejemplo, la
Convención de la ONU sobre Derecho del Mar que contiene toda una parte sobre la
contaminación marina y una serie de artículos sobre otros asuntos ambientales. En el Tratado sobre Principios que Rigen las
Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior,
Incluyendo la Luna y Otros cuerpos Celestes de 1967, solamente su Artículo IX
está relacionado con el medio ambiente, por cuanto trata de proteger la tierra
de contaminación proveniente del espacio exterior, y a su vez nuestro espacio
de la contaminación. El Acuerdo de
Marrakesh del 15 de abril de 1994 que establece la Organización Mundial de
Comercio solamente habla de asuntos ambientales en su preámbulo, explicando la
motivación de las Partes Contratantes.
De acuerdo a ello, las Partes reconocen “el uso óptimo de los recursos
mundiales de acuerdo con los objetivos del desarrollo sostenible, procurando
proteger y preservar el medio ambiente y mejorando los medios para
lograrlo”. El Acuerdo de Marrakesh
también incluía una decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente
que debería llevar a la elaboración de una política específica en este campo.
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