sábado, 17 de noviembre de 2012


Ley General De Caza

Definiciones sobre aspectos relevantes:

1. Actividad acuícola: Serie de actos relacionados a la acuicultura, tales como reproducción, cultivo, y cosecha de productos hidrobiológicos.
2. Actividad pesquera: Serie de actos relacionados a la pesca, tales como captura, recolección, extracción, y caza de recursos pesqueros.
3. Acuicultor: Persona natural o jurídica, dedicada habitualmente a la acuicultura.
4. Acuicultura: Cultivo de organismos acuáticos bajo condiciones controladas.
5. Acuicultura artesanal o de desarrollo: Cultivo realizado por una persona individual y los miembros de su núcleo familiar, cuya producción total está destinada a la alimentación de la familia.
6. Acuicultura científica: La que se realiza con propósito de investigación técnica o científica.
7. Acuicultura comercial: La que se realiza con propósito de obtener beneficios económicos.
8. Acuicultura de ciclo completo: Cultivo que comprende la totalidad del ciclo vital de la especie.
9. Acuicultura de subsistencia: Actividad de cultivo realizado por una persona individual y los miembros de su núcleo familiar, cuya producción total está destinada a la alimentación de esa misma familia.
10. Acuicultura marina: Cultivo que se practica en el mar.
11. Aguas internas o continentales: Aguas situadas dentro del territorio nacional, tales como: ríos, lagos y lagunas.
12. Aguas marinas interiores: Aguas marinas situadas al interior de la línea de base del mar territorial, tales como dársenas esteros y bahías.
13. Alevín: estadio anterior al juvenil en cualquier especie de peces.
14. Aprovechamiento sostenible: Uso y utilización de los recursos pesqueros y acuícolas ejercida con criterios científicos a efecto de lograr un rendimiento óptimo y a largo plazo.
15. Armador: Persona natural o jurídica, poseedora en propiedad o por cualquier otro título legal, de una o más embarcaciones de pesca.
16. Captura incidental: Captura involuntaria de especies pesqueras asociadas a la pesquería objetivo.
17. Código de Conducta para la pesca responsable de FAO: Conjunto de principios y normas para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el respeto del ecosistema y de la biodiversidad.
18. Concesión: Autorización por parte del Estado para que una persona ejerza el derecho de pesca o acuicultura, y para ello lo faculta otorgándole licencia o permiso, bajo las estipulaciones que esta misma ley y su reglamento señalen.
19. CONVEMAR: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, ratificada por Guatemala el 4 de octubre de 1996.
20. Criterio de precaución: Principio del Código de Conducta para la pesca responsable de FAO, el cual indica que la falta de información científica adecuada, no debería utilizarse por los Estados como excusa para no tomar medidas de ordenación para conservar las especies objeto de la pesca.
21. Esfuerzo pesquero: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
22. Especies altamente migratorias: Son las que figuran en el Anexo I de la CONVEMAR.
23. Fauna acompañante: Especies capturadas en las faenas de pesca que no constituyen las especies objetivo de la pesquería.
24. Licencia de pesca o acuicultura: Documento mediante el cual se autoriza ejercer la pesca y acuicultura.
25. Limitación: Restricción de las facultades otorgadas por concesión, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.
26. Pesca: Acción que consiste en capturar, recolectar, extraer, y cazar por cualquier método o procedimiento, recursos hidrobiológicos.
27. Pesca artesanal: Actividad que se realiza sin embarcaciones o con embarcaciones entre cero punto cuarenta y seis (0.46) toneladas y cero punto noventa y nueve (0.99) tonelada de registro neto (TRN); se puede realizar en esteros, lagos, lagunas, ríos y mar.
28. Pesca científica: Actividad que se realiza con propósitos de investigación científica.
29. Pesca comercial: Actividad que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.
30. Pesca comercial de gran escala: Actividad que se realiza con embarcaciones mayores de treinta punto uno (30.1) hasta ciento cincuenta (150) Toneladas de Registro Neto. (TRN).
31. Pesca Comercial de Túnidos: Actividad que se realiza en aguas jurisdiccionales del Océano Pacífico a partir de las cien (100) millas náuticas de la Zona Económica Exclusiva. En las aguas del Océano Atlántico se regulará este tipo de pesca en el reglamento respectivo, cuando sus límites marítimos sean definidos.
32. Pesca comercial mediana escala: Actividad que se realiza con embarcaciones entre dos (2) y treinta (30) Toneladas de Registro Neto (TRN).
33. Pesca comercial de pequeña escala: Actividad que se realiza con embarcaciones entre uno (1) y uno punto noventa y nueve (1.99) Toneladas de Registro Neto (TRN).
34. Pesca continental: Pesca que se realiza en aguas interiores.
35. Pesca deportiva: Pesca que se realiza con propósito de esparcimiento y recreación, con o sin embarcaciones, siempre que las especies capturadas no sean objeto de comercialización.
36. Pesca de subsistencia: Pesca que se practica sin embarcaciones o con embarcaciones que no exceda de cero punto cuarenta y cinco (0.45) Toneladas de Registro Neta (TRN) sin fines de lucro y con el único propósito de obtener productos pesqueros para el consumo directo del pescador y su familia, se pude realizar en esteros, lagos, lagunas, ríos y mar.
37. Pescador: Toda persona natural o jurídica dedicada a la pesca.
38. Pesca marítima: Pesca que se realiza en el mar, en los esteros y bahías.
39. Pesquería: Actividad de captura ejercida sobre un recurso hidrobiológico en particular, cualquiera que sea su estado de desarrollo.
40. Producto hidrobiológico: Flora y fauna acuática, capturada, recolectadas, extraída, cosechada, cultivada, criada o cazada.
41. Recurso hidrobiológico: Flora y fauna acuática, en cualquiera de sus estadios en su medio natural. Puede ser también denominado recurso pesquero o acuícola.
42. Tonelaje de registro: Capacidad de la embarcación, expresada en toneladas métricas de arqueo, equivalente a un metro cúbico por tonelada.
43. Tonelaje de Registro Bruto (TRB): Totalidad de los espacios cerrados y cubiertos de la embarcación, incluyendo todas sus construcciones y habilitaciones que determinan las dimensiones de la misma.
44. Tonelaje de Registro Neto (TRN): capacidad interior de la embarcación compuesta por los espacios útiles para carga de producto, una vez practicados los descuentos autorizados.
45. Unidad de esfuerzo: Conjunto unitario de instrumentos, equipo y técnicas pesqueras que, operado por el hombre, da origen a una actividad productiva susceptible de ser ponderada, medida y evaluada.
46. UNIPESCA: Autoridad competente de la administración de los recursos hidrobiológicos y de la aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones.
47. Veda: Suspensión temporal de pesca de una especie en un espacio y tiempo determinado.
48. Zona Económica Exclusiva: Extensión de mar medida desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial hasta las 200 millas náuticas.

Ámbito de Aplicación:
Esta Ley tendrá aplicación dentro del territorio nacional, tanto en aguas marítimas, interiores e internas o continentales y en todo lugar en donde el Estado ejerza soberanía o jurisdicción conforme la Constitución Política de la República. También se aplicará a embarcaciones extranjeras y embarcaciones que enarbolen bandera guatemalteca, que ejerzan actividades pesqueras, en Alta Mar o en Aguas de Terceros Estados, en amplia relación con acuerdos, convenios o tratados regionales o internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala.

Administracion De Recursos:
La autoridad competente o la que en el futuro la sustituya, es la encargada de administrar los recursos pesqueros y de aplicar la presente ley y sus reglamentos, para lo cual realizará los actos de inspección y vigilancia y la determinación de prohibiciones, y demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones, con apoyo de las autoridades respectivas.

Coordinacion:
La autoridad competente establecerá mecanismos de coordinación e intercambio con entidades pública y privadas, nacionales e internacionales, y otros entes que de una u otra forma estén relacionados con las actividades de la pesca y la acuicultura.

Entidad Rectora:
El MAGA es el ente rector de la política, la normativa y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y la acuicultura.


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