Principios Generales Del Derecho Ambiental
1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:
Este principio tiene sus orígenes en la Comisión
Brundtland en la cual se manifiesta que Desarrollo Sostenible es el desarrollo
que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades
2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD:
En su primera etapa la política y la actuación de los países estaban
supeditadas a una actuación loca, para resolver problemas puntuales de su
entorno local.
3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
Tiene tres aristas significativas a saber: a) El
deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los
países en desarrollo o con economías en transición. b) El deber de informar, en
caso de alguna situación relevante. Y c)
La buena vecindad.
4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:
Se expresa en diferentes instrumentos de gestión ambiental, los cuales
de forma ejemplificativa, se detallan seguidamente:
a.
La Evaluación Ambiental: sea de naturaleza estratégica,
o para obras, actividades, proyectos e
industrias estipuladas.
b.
Las Auditorias Ambientales: para aquellos proyectos,
obras, actividades que estén en marcha y que la Administración pública
respectiva realiza para verificar si sus acciones son conforme a los límites
permisibles, o bien, conforme la legislación vigente, así como, las normas
técnicas.
c.
Las labores de Inspección, Monitoreo y/o seguimiento:
que la autoridad administrativa realiza sea a petición de parte o de oficio.
d.
El Ordenamiento del Territorio.
5. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA
BIOSFERA:
El enfoque sistemático de la biosfera entraña la
posibilidad de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule
por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la
vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir.
6. PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD:
La interdisciplinariedad se constituye en
principio general y postula que todas las disciplinas del saber humano deberán
asistir a la ciencia ambiental.
7. PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR:
El principio contaminador-pagador, propio del
Derecho Ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado,
independientemente de la existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños
causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza
la responsabilidad objetiva del agente.
8. PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO:
Se originan instituciones como las relacionadas
con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y
también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones
generales de confort.
9. PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL:
Se desarrolló como una técnica del urbanismo,
para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y conservación del suelo,
planes y programas públicos y, más modernamente, las áreas críticas de
contaminación, la zonificación y las reservas de parques y monumentos naturales
y culturales.
10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA:
La noción de calidad de vida es otro de los
principios que han adquirido validez generalizada, no bastando, con considerar
únicamente la idea de comodidad y buenos servicios.
11. PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE:
Es por ello necesario, realizar una previa
evaluación de cuales son las incidencias negativas que sobre el medio o entorno
pueden ocasionar determinadas actividades de índole industrial, comercial u
otra; pues de ello dependerá la conveniencia de su realización o seguimiento,
cuidando de no sobrepasar los límites de la tolerancia en cuanto al daño que se
pueda producir.
12. PRINCIPIO DE
LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL:
El principio de la cooperación internacional en
materia ambiental, establecida a través de organismos internacionales y las
relaciones interestatales, permite reconocer a un conjunto normativo
supranacional que constituye un marco de referencia legislativa.
13. PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL:
El Derecho Ambiental se desenvuelve y consolida
dentro de un criterio de “solidaridad de la especie”, es decir, que su estudio
e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en
una valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar
los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes,
sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de
las futuras generaciones.
14. INTERDEPENDENCIA
ECOLÓGICA:
En un mundo donde la deforestación en un
país reduce la riqueza biológica de todo el planeta, en que los productos
químicos y las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmósfera en un
continente producen cáncer de piel en otro, en que las emisiones de dióxido de
carbono aceleran el cambio climático mundial, en donde el consumo desenfrenado
de las sociedades opulentas agrava la pobreza de los países menos
industrializados.
15. UNIVERSALIDAD:
Desde que la Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados (1974), estableciera en los arts. 29 y 30, la
responsabilidad común para la comunidad internacional sobre los fondos marinos
y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así
como los recursos de la zona, considerándolos como patrimonio común de la
humanidad, como así también la protección, la preservación y el mejoramiento
del ambiente para las generaciones presentes y futuras, luego receptada en la
Convención del Mar de Montego Bay (1982), la idea que los bienes naturales no
pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico -que presupone el
ejercicio absoluto de esos derechos dentro del ámbito territorial- se esta
arraigando como principio universal, estableciendo que la Humanidad como nuevo
sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus
atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la
capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras, y el deber de velar
por su existencia y permanencia en el tiempo.
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