Régimen Jurídico De Los Tratados Internacionales
La definición y el régimen jurídico de los
tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969).
Aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos
celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter
supletorio, la Convención de Viena
constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y
extinción de los tratados internacionales.
En su artículo 2, la Convención define el
tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos
o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación”.
La especificidad de los tratados en comparación
con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados radica en el principio “Pacta sunt
servanda” formulado en el artículo 26 de la Convención: Todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.”
Como corolario del principio “Pacta sunt
servanda”, la Convención de Viena estipula que las partes no pueden invocar
disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de
un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el procedimiento de
integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada parte debe
asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una norma constitucional
o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicación.
Los convenios concluidos por organizaciones
internacionales están generalmente regidos por la constitución de dichas
organizaciones.
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