LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR
INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES:
Las resoluciones emitidas por organizaciones
internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas
que constituyen nuevas fuentes de derecho.
Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear
“Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización. Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas
son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de “Derecho
Suave”. Las declaraciones de las
conferencias internacionales caen bajo esta segunda categoría. Sin embargo, ellas pueden contribuir al
desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su
importancia no debe ser subestimada.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más
bien excepcional en derecho internacional.
Una de las principales características de las organizaciones
internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales
vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de
materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de
la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la
Unión Europea. La contribución del
Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la
fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.
RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u
organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su
contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción
y declaraciones de principios.
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar
especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional. Ellas son diferentes de las recomendaciones
normativas en que no se contempla la realización de acciones concretas. Ellas proclaman directrices generales que los
estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en
el desarrollo de las normas legales. Su
papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.
PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como
el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas
concretas. Estos corresponden a la
necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las
medidas a ser tomadas. El primer
programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente
Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de
1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción
internacional. Su seguimiento, la Agenda
21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992. Este vasto programa le asignó tareas a las
organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y
subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el
propone. Tanto los programas de acción
de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y
frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados
internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación
nacional.
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