Investiga
y ejerce la acción penal en aquellos delitos contra el medio ambiente en el
territorio nacional; en los departamentos de Peten e Izabal, funciona una
agencia que cubre la correspondiente región.
Además
de su- función de persecución penal, esta fiscalía ha coordinado sus acciones
con instituciones que velan por la conservación y protección del medio ambiente, Los principales delitos denunciados continúan
siendo: Contra los recursos forestales, contaminación de agua, atentado contra
el patrimonio natural y cultural de la nación e incendios forestales.
La
Fiscalía de Delitos contra el Ambiente fue creada en el año de 1,994, por la
necesidad de accionar en contra de aquellos que aténten en contra del ambiente,
en virtud a que con anterioridad a la tipificación de los delitos ambientales,
no existía en el Código Penal normativa
en cuanto a contaminación sino qué únicamente a lo que se refiere a materia
Forestal y Atentado contra el Patrimonio Natural y cultural de'1a Nación. ‘Por
lo qué la' fiscalía al ser creada en el año de 1,994 encuadró su área de
trabajo en materia forestal tal y como la establecía el articulo 347 del código
Penal (actualmente reformado) y la ley Forestal anterior: Sin embargó en cuanto
entraron en vigencia los artículos 347 “A Contaminación; y 347 contaminación
industrial del Código Penal, la Fiscalía amplió su área de trabajo, coadyuvando
con otras instancias tales cómo el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales; entre otros.
Organizacion:
La fiscalía de Delitos contra el Ambiente, se estructura en la actualidad
de la siguiente manera:'
1.Un Fiscal dé
Sección, encargado de trámites administrativos,
2. Un Agente.
Fiscal, encargado de la Unidad de Delitos de Contaminación.
3. Un Agente Fiscal,
encargado de la Unidad de Delitos en Áreas Protegidas.
4. Un Agente
Fiscal, encargado de la Unidad de Delitos Forestales.
5.Siete Auxiliares
Fiscales, divididos de la siguiente manera: dos en la unidad de Áreas
Protegidas, y
6. dos en la unidad de Delitos Forestales y tres en la unidad de
Contaminación.
6.Tres Oficiales de Fiscalía, encargados de
Secretaría, y los algunos casos apoyan a cualquiera del personal de las
unidades en que está dividida la fiscalía.
La Fiscalía deDelitos
contra el Ambiente, ha tenido poca trascendencia en virtud a quédesde
que fue creada no ha contado con el personal técnico jurídico adecuado, por lo
que hasta la presente fecha no cuenta con Todos recursos necesarios, y las autoridades no le
han prestado la debida atención.
Es el Ministerio del Gobierno de Guatemala encargado de atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros.
Misión:
Es propiciar y ejecutar las acciones que permitan la inversión destinada al aprovechamiento integral de los recursos naturales, que proveen bienes y servicios energéticos y mineros, velando por los derechos de sus usuarios y de la sociedad en general.
Funciones:
El Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el Art. 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.
b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia.
c) Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos.
d) Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.
f) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.
g) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes.
Organización:
El Ministerio de Energía y Minas de Guatemala se organiza así:
Despacho Ministerial
Ministro de Energía y Minas
Viceministro de Minería e Hidrocarburos
Viceministro de Energía
Objetivos Estratégicos:
Los objetivos presentados forman las metas estratégicas del Ministerio de Energía y Minas para el período del 2006 al 2015. Dichos objetivos son:
La satisfacción de los requerimientos energéticos y mineros, dentro de los estándares de calidad, en todo el país.
Promover la diversificación de la oferta energética, con enfoque en las fuentes de energía renovables.
Promover el consumo eficiente y productivo de los recursos energéticos y mineros.
Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables en forma eficiente.
Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros dentro de los sectores energético y minero.
Ley General De Caza
Definiciones sobre aspectos relevantes:
1. Actividad acuícola: Serie de actos relacionados a la acuicultura, tales como reproducción, cultivo, y cosecha de productos hidrobiológicos.
2. Actividad pesquera: Serie de actos relacionados a la pesca, tales como captura, recolección, extracción, y caza de recursos pesqueros.
3. Acuicultor: Persona natural o jurídica, dedicada habitualmente a la acuicultura.
4. Acuicultura: Cultivo de organismos acuáticos bajo condiciones controladas.
5. Acuicultura artesanal o de desarrollo: Cultivo realizado por una persona individual y los miembros de su núcleo familiar, cuya producción total está destinada a la alimentación de la familia.
6. Acuicultura científica: La que se realiza con propósito de investigación técnica o científica.
7. Acuicultura comercial: La que se realiza con propósito de obtener beneficios económicos.
8. Acuicultura de ciclo completo: Cultivo que comprende la totalidad del ciclo vital de la especie.
9. Acuicultura de subsistencia: Actividad de cultivo realizado por una persona individual y los miembros de su núcleo familiar, cuya producción total está destinada a la alimentación de esa misma familia.
10. Acuicultura marina: Cultivo que se practica en el mar.
11. Aguas internas o continentales: Aguas situadas dentro del territorio nacional, tales como: ríos, lagos y lagunas.
12. Aguas marinas interiores: Aguas marinas situadas al interior de la línea de base del mar territorial, tales como dársenas esteros y bahías.
13. Alevín: estadio anterior al juvenil en cualquier especie de peces.
14. Aprovechamiento sostenible: Uso y utilización de los recursos pesqueros y acuícolas ejercida con criterios científicos a efecto de lograr un rendimiento óptimo y a largo plazo.
15. Armador: Persona natural o jurídica, poseedora en propiedad o por cualquier otro título legal, de una o más embarcaciones de pesca.
16. Captura incidental: Captura involuntaria de especies pesqueras asociadas a la pesquería objetivo.
17. Código de Conducta para la pesca responsable de FAO: Conjunto de principios y normas para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el respeto del ecosistema y de la biodiversidad.
18. Concesión: Autorización por parte del Estado para que una persona ejerza el derecho de pesca o acuicultura, y para ello lo faculta otorgándole licencia o permiso, bajo las estipulaciones que esta misma ley y su reglamento señalen.
19. CONVEMAR: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, ratificada por Guatemala el 4 de octubre de 1996.
20. Criterio de precaución: Principio del Código de Conducta para la pesca responsable de FAO, el cual indica que la falta de información científica adecuada, no debería utilizarse por los Estados como excusa para no tomar medidas de ordenación para conservar las especies objeto de la pesca.
21. Esfuerzo pesquero: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
22. Especies altamente migratorias: Son las que figuran en el Anexo I de la CONVEMAR.
23. Fauna acompañante: Especies capturadas en las faenas de pesca que no constituyen las especies objetivo de la pesquería.
24. Licencia de pesca o acuicultura: Documento mediante el cual se autoriza ejercer la pesca y acuicultura.
25. Limitación: Restricción de las facultades otorgadas por concesión, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.
26. Pesca: Acción que consiste en capturar, recolectar, extraer, y cazar por cualquier método o procedimiento, recursos hidrobiológicos.
27. Pesca artesanal: Actividad que se realiza sin embarcaciones o con embarcaciones entre cero punto cuarenta y seis (0.46) toneladas y cero punto noventa y nueve (0.99) tonelada de registro neto (TRN); se puede realizar en esteros, lagos, lagunas, ríos y mar.
28. Pesca científica: Actividad que se realiza con propósitos de investigación científica.
29. Pesca comercial: Actividad que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.
30. Pesca comercial de gran escala: Actividad que se realiza con embarcaciones mayores de treinta punto uno (30.1) hasta ciento cincuenta (150) Toneladas de Registro Neto. (TRN).
31. Pesca Comercial de Túnidos: Actividad que se realiza en aguas jurisdiccionales del Océano Pacífico a partir de las cien (100) millas náuticas de la Zona Económica Exclusiva. En las aguas del Océano Atlántico se regulará este tipo de pesca en el reglamento respectivo, cuando sus límites marítimos sean definidos.
32. Pesca comercial mediana escala: Actividad que se realiza con embarcaciones entre dos (2) y treinta (30) Toneladas de Registro Neto (TRN).
33. Pesca comercial de pequeña escala: Actividad que se realiza con embarcaciones entre uno (1) y uno punto noventa y nueve (1.99) Toneladas de Registro Neto (TRN).
34. Pesca continental: Pesca que se realiza en aguas interiores.
35. Pesca deportiva: Pesca que se realiza con propósito de esparcimiento y recreación, con o sin embarcaciones, siempre que las especies capturadas no sean objeto de comercialización.
36. Pesca de subsistencia: Pesca que se practica sin embarcaciones o con embarcaciones que no exceda de cero punto cuarenta y cinco (0.45) Toneladas de Registro Neta (TRN) sin fines de lucro y con el único propósito de obtener productos pesqueros para el consumo directo del pescador y su familia, se pude realizar en esteros, lagos, lagunas, ríos y mar.
37. Pescador: Toda persona natural o jurídica dedicada a la pesca.
38. Pesca marítima: Pesca que se realiza en el mar, en los esteros y bahías.
39. Pesquería: Actividad de captura ejercida sobre un recurso hidrobiológico en particular, cualquiera que sea su estado de desarrollo.
40. Producto hidrobiológico: Flora y fauna acuática, capturada, recolectadas, extraída, cosechada, cultivada, criada o cazada.
41. Recurso hidrobiológico: Flora y fauna acuática, en cualquiera de sus estadios en su medio natural. Puede ser también denominado recurso pesquero o acuícola.
42. Tonelaje de registro: Capacidad de la embarcación, expresada en toneladas métricas de arqueo, equivalente a un metro cúbico por tonelada.
43. Tonelaje de Registro Bruto (TRB): Totalidad de los espacios cerrados y cubiertos de la embarcación, incluyendo todas sus construcciones y habilitaciones que determinan las dimensiones de la misma.
44. Tonelaje de Registro Neto (TRN): capacidad interior de la embarcación compuesta por los espacios útiles para carga de producto, una vez practicados los descuentos autorizados.
45. Unidad de esfuerzo: Conjunto unitario de instrumentos, equipo y técnicas pesqueras que, operado por el hombre, da origen a una actividad productiva susceptible de ser ponderada, medida y evaluada.
46. UNIPESCA: Autoridad competente de la administración de los recursos hidrobiológicos y de la aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones.
47. Veda: Suspensión temporal de pesca de una especie en un espacio y tiempo determinado.
48. Zona Económica Exclusiva: Extensión de mar medida desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial hasta las 200 millas náuticas.
Ámbito de Aplicación:
Esta Ley tendrá aplicación dentro del territorio nacional, tanto en aguas marítimas, interiores e internas o continentales y en todo lugar en donde el Estado ejerza soberanía o jurisdicción conforme la Constitución Política de la República. También se aplicará a embarcaciones extranjeras y embarcaciones que enarbolen bandera guatemalteca, que ejerzan actividades pesqueras, en Alta Mar o en Aguas de Terceros Estados, en amplia relación con acuerdos, convenios o tratados regionales o internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala.
Administracion De Recursos:
La autoridad competente o la que en el futuro la sustituya, es la encargada de administrar los recursos pesqueros y de aplicar la presente ley y sus reglamentos, para lo cual realizará los actos de inspección y vigilancia y la determinación de prohibiciones, y demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones, con apoyo de las autoridades respectivas.
Coordinacion:
La autoridad competente establecerá mecanismos de coordinación e intercambio con entidades pública y privadas, nacionales e internacionales, y otros entes que de una u otra forma estén relacionados con las actividades de la pesca y la acuicultura.
Entidad Rectora:
El MAGA es el ente rector de la política, la normativa y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y la acuicultura.
Instituto Nacional De Bosques
Ejecutar y promover las políticas forestales y facilitar el acceso a asistencia técnica, tecnología y servicios forestales a silvicultores, municipalidades, Universidades, grupos ecologistas.
Ley De Motosierras
Ley Reguladora De Anuncios En Vías Urbanas Y Extraurbanas
Consejo Nacional De Áreas Protegidas
En 1989 se crea el Consejo Nacional de Áreas protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada es CONAP o simplemente Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Posee autonomía funcional y su presupuesto se integra por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- es una entidad pública, dependencia de la Presidencia de la República, que fue establecida en el año de 1989 y regula sus actuaciones según lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 4-89, y sus reformas).
Es el órgano máximo de la dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.
VISIÓN:
El CONAP es una entidad pública, autónoma y descentralizada, reconocida por su trabajo efectivo con otros actores en asegurar la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas y la diversidad biológica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en la que el patrimonio natural y cultural del país se conserva en armonía con el desarrollo social y económico, donde se valora la conexión entre los sistemas naturales y la calidad de vida humana y en donde las áreas que sostienen todas las formas de vida persisten para las futuras generaciones.
MISIÓN:
Asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y las áreas protegidas de Guatemala, así como los bienes y servicios naturales que estas proveen a las presentes y futuras generaciones, a través de diseñar, coordinar y velar por la aplicación de políticas, normas, incentivos y estrategias, en colaboración con otros actores.
Ministerio De Cultura Y Deporte
El Ministro de Cultura y Deportes es la autoridad superior y en consecuencia el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Cultura y Deportes, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala
El Ministerio de Cultura y Deportes es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es fortalecer y promover la identidad guatemalteca y la cultura de paz, en el marco de la diversidad cultural y el fomento de la interculturalidad, mediante la protección, promoción y divulgación de los valores y manifestaciones culturales de los pueblos que conforman la nación guatemalteca. El actual Ministro de Cultura y Deportes es Carlos Batzín.
Al Ministerio de Cultura y Deportes le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones, además de la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural, y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar.
VISIÓN:
Es ser una institución gubernamental moderna, eficiente y eficaz, rectora del desarrollo cultural del país y que contribuya con el fomento del deporte y la recreación. Además, implementar políticas públicas que respondan a los Acuerdos de Paz y al Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo. Su accionar está orientado al fomento de la cultura de paz, el fortalecimiento de la identidad guatemalteca y la consolidación de un Estado multicultural y multilingüe.
MISIÓN:
Es fortalecer y promover la identidad guatemalteca y la cultura de paz, en el marco de la diversidad cultural y el fomento de la interculturalidad, mediante la protección, promoción y divulgación de los valores y manifestaciones culturales de los pueblos que conforman la nación guatemalteca. Todo ello, a través de una institucionalidad sólida y mediante mecanismos de desconcentración, descentralización, transparencia y participación ciudadana, para contribuir a que la población guatemalteca tenga una mejor calidad de vida.
FUNCIONES:
De acuerdo con “Ministerio de Cultura y Deportes” , con base en el Artículo 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.
- Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.
- Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión.
- Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.
- Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.
- Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.
- Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.
DIRECCIONES GENERALES:
El Ministerio de Cultura y Deportes cuenta actualmente con cuatro Direcciones para llevar a cabo su trabajo: Dirección General de las Artes, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General del Deporte y la Recreación y Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas (“Ministerio de Cultura y Deportes”, s.f.).
La Dirección General de las Artes es el órgano responsable de generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación con equidad étnica y de género de las políticas culturales y deportivas nacionales, de acuerdo a los lineamientos y a los ámbitos de su competencia contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo, por medio de la investigación, formación, fomento y difusión de todas las expresiones artísticas, tradicionales y contemporáneas, así como de la obra de los creadores guatemaltecos y guatemaltecas, dentro de los marcos de reconocimiento y respeto a la multiculturalidad y a la práctica intercultural. Le corresponde, también, la formación y desarrollo de la vocación artística de los guatemaltecos y guatemaltecas, y ejercer el control y regulación de los espectáculos públicos que se presentan en el territorio nacional.
La Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas es el órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales y deportivas nacionales y del Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo, así como crear las estrategias y mecanismos para incorporar la dimensión cultural en las políticas públicas y fortalecer la participación de la sociedad civil y las comunidades lingüísticas para garantizar la sostenibilidad de las políticas, planes y proyectos del desarrollo reconociendo y fortaleciendo la diversidad cultural.
La Dirección General del Deporte y la Recreación es el órgano encargado de generar propuestas y acciones institucionales orientadas a la implementación de las políticas culturales y deportivas nacionales. Asimismo, es la responsable de planificar, programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que en materia administrativa, deportiva y recreativa realicen las dependencias que la integran, aplicando estrategias y mecanismos de descentralización, para propiciar que las actividades deportivas y recreativas formen parte del desarrollo humano sostenible. Además, le corresponde desarrollar programas y proyectos deportivos recreativos cuyos componentes se ubiquen dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural, de equidad étnica y de género, fomentando interculturalidad y convivencia pacífica (“Ministerio de Cultura y Deportes”, s.f.).
La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural es el órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales nacionales y en el ámbito de su competencia el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo. También crear estrategias y mecanismos para la protección y conservación del patrimonio cultural y natural tangible e intangible del país. Asimismo coordinar, supervisar desarrollar y evaluar programas orientados para ubicar, localizar, investigar, rescatar, proteger, registrar, restaurar, conservar y valorizar bienes tangibles muebles o inmuebles, bienes intangibles y naturales que integran el patrimonio cultural y natural de la nación, dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural con equidad étnica y de género, fomentando la interculturalidad y convivencia pacífica para el desarrollo humano sostenible. Al amparo de las leyes nacionales e internacionales de la materia, evitar la modificación, deterioro, destrucción y salida ilícita del territorio nacional de objetos, documentos, creaciones y testimonios de la cultura nacional. También evitar la contaminación o depredación del medio natural dentro del cual se encuentran localizados parques, sitios arqueológicos y sitios sagrados, sin perjuicio de las acciones que, en este último aspecto, desempeñan otros ministerios o instituciones del Estado.
Ministerio De Ambiente Y Recursos Naturales
Es la institución pública encargada de formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio.
VISIÓN:
Ser la institución rectora de la gestión ambiental, que proponga la normativa legal correspondiente y vele por su cumplimiento, en beneficio de la población.
MISIÓN:
Promover un país ambientalmente sano y menos vulnerable, que contribuya al desarrollo sostenible, con la participación y en beneficio de la población.
OBJETIVOS DE LA INSTITUCION:
1. Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, de control y supervisión.
2. Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales , para el corto, mediano y largo plazo, en intima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus instituciones de conformidad con el sistema de leyes atingentes a las instrucciones del Presidente y Consejo de Ministros.
3. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confinados al despacho.
4. Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas y del sector privado, promoviendo la participación social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y recursos naturales, y así propiciar un cultura ambiental y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
5. Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia dentro del marco normativo nacional e internacional.
6. Formular políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas; así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado.
7. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla.
8. Formular la política para el manejo de recursos hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
1. Ejercer la rectoría sectorial del ambiente y los recursos naturales, con la representación máxima del Estado, el ejercicio de la potestad del gobierno y la difusión, para promover y contribuir al incremento de la productividad y competitividad, al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza.
2. Conservar, prevenir, proteger y restaurar la calidad ambiental y los recursos naturales; considerando especialmente los temas relacionados con energía para el desarrollo sostenible; manejo racional y sostenible de los recursos naturales (principalmente el agua), la biodiversidad; las amenazas, vulnerabilidad y riesgo; la valoración y pago de bienes y servicios ambientales; y la educación ambiental.
3. Desarrollar y articular el sistema nacional de gestión ambiental en forma descentralizada y desconcentrada.
4. Desarrollar y ejecutar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas internaciones, regionales y nacionales, principalmente de la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.
LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR
INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES:
Las resoluciones emitidas por organizaciones
internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas
que constituyen nuevas fuentes de derecho.
Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear
“Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización. Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas
son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de “Derecho
Suave”. Las declaraciones de las
conferencias internacionales caen bajo esta segunda categoría. Sin embargo, ellas pueden contribuir al
desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su
importancia no debe ser subestimada.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más
bien excepcional en derecho internacional.
Una de las principales características de las organizaciones
internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales
vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de
materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de
la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la
Unión Europea. La contribución del
Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la
fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.
RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u
organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su
contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción
y declaraciones de principios.
RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones
vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados
miembros deben acatar. Ellas forman el
grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones
intergubernamentales se dirigen a los estados miembros. El significado de estas
recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución
internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las
cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y
abstractos. Le queda a los órganos
competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los
casos concretos que aparezcan. La interpretación
y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de
resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la
organización. Sin embargo, debido a que
los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo, su derecho
a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios intereses,
ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas resoluciones. De esta forma éstas no pueden ser formalmente
obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus obligaciones resultando
de su membresía o como estos deben enfrentar determinadas situaciones tales
como el problema de los desechos peligrosos.
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar
especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional. Ellas son diferentes de las recomendaciones
normativas en que no se contempla la realización de acciones concretas. Ellas proclaman directrices generales que los
estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en
el desarrollo de las normas legales. Su
papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.
PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como
el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas
concretas. Estos corresponden a la
necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las
medidas a ser tomadas. El primer
programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente
Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de
1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción
internacional. Su seguimiento, la Agenda
21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992. Este vasto programa le asignó tareas a las
organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y
subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el
propone. Tanto los programas de acción
de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y
frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados
internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación
nacional.
Derecho Consuetudinario
Otro método de crear el derecho internacional es
por medio de la costumbre no escrita. La
conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una
práctica general aceptada como derecho.
Los autores hablan en general de dos componentes del derecho
consuetudinario internacional. Ellos
definen la práctica general como el componente material de estas reglas. El hecho que los estados las acepten como
derecho demuestra su convicción de que cuando ellos actúan de conformidad con
tales reglas ellos aplica el derecho existente.
Esta aceptación es llamada el “elemento psicológico.
La expresión de aceptación por parte de los
estados puede sustituir la práctica general mostrada por constante
conducta. Se considera con frecuencia
que la repetición de un determinado principio o regla en una serie de
instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de una regla de
derecho internacional consuetudinario.
Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en instrumentos vinculantes
como no vinculantes.
Convención De Viena Sobre El Derecho De Los Tratados
La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.
Términos Empleados:
1. Tratado
Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
2. Ratificación:
el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
3. Plenos Poderes:
un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticidad del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.
4. Reserva:
una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
5. Estado Negociador:
un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado.
6. Estado Contratante:
un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado.
7. Parte:
un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor.