sábado, 17 de noviembre de 2012



Ministerio De Ambiente Y Recursos Naturales

Es la institución pública encargada de formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio.

VISIÓN:

Ser la institución rectora de la gestión ambiental, que proponga la normativa legal correspondiente y vele por su cumplimiento, en beneficio de la población.

MISIÓN:

Promover un país ambientalmente sano y menos vulnerable, que contribuya al desarrollo sostenible, con la participación y en beneficio de la población.

OBJETIVOS DE LA INSTITUCION:

1. Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, de control y supervisión.

2. Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales , para el corto, mediano y largo plazo, en intima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus instituciones de conformidad con el sistema de leyes atingentes a las instrucciones del Presidente y Consejo de Ministros.

3. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confinados al despacho.

4. Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas y del sector privado, promoviendo la participación social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y recursos naturales, y así propiciar un cultura ambiental y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

5. Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia dentro del marco normativo nacional e internacional.

6. Formular políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas; así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado.

7. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla.

8. Formular la política para el manejo de recursos hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso. 

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

1. Ejercer la rectoría sectorial del ambiente y los recursos naturales, con la representación máxima del Estado, el ejercicio de la potestad del gobierno y la difusión, para promover y contribuir al incremento de la productividad y competitividad, al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza.

2. Conservar, prevenir, proteger y restaurar la calidad ambiental y los recursos naturales; considerando especialmente los temas relacionados con energía para el desarrollo sostenible; manejo racional y sostenible de los recursos naturales (principalmente el agua), la biodiversidad; las amenazas, vulnerabilidad y riesgo; la valoración y pago de bienes y servicios ambientales; y la educación ambiental.

3. Desarrollar y articular el sistema nacional de gestión ambiental en forma descentralizada y desconcentrada.

4. Desarrollar y ejecutar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas internaciones, regionales y nacionales, principalmente de la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.





LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES:

Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho.  Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización.  Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de “Derecho Suave”.  Las declaraciones de las conferencias internacionales caen bajo esta segunda categoría.  Sin embargo, ellas pueden contribuir al desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su importancia no debe ser subestimada.

RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional.  Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.  La contribución del Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.

RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones de principios.

RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar.  Ellas forman el grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones intergubernamentales se dirigen a los estados miembros. El significado de estas recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y abstractos.  Le queda a los órganos competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los casos concretos que aparezcan.  La interpretación y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la organización.  Sin embargo, debido a que los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo, su derecho a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios intereses, ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas resoluciones.  De esta forma éstas no pueden ser formalmente obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus obligaciones resultando de su membresía o como estos deben enfrentar determinadas situaciones tales como el problema de los desechos peligrosos.

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional.  Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se contempla la realización  de acciones concretas.  Ellas proclaman directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales.  Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.

PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas.  Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas.  El primer programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.  Su seguimiento, la Agenda 21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992.  Este vasto programa le asignó tareas a las organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el propone.  Tanto los programas de acción de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación nacional.
Derecho Consuetudinario

Otro método de crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita.  La conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica general aceptada como derecho.  Los autores hablan en general de dos componentes del derecho consuetudinario internacional.  Ellos definen la práctica general como el componente material de estas reglas.  El hecho que los estados las acepten como derecho demuestra su convicción de que cuando ellos actúan de conformidad con tales reglas ellos aplica el derecho existente.  Esta aceptación es llamada el “elemento psicológico.

La expresión de aceptación por parte de los estados puede sustituir la práctica general mostrada por constante conducta.  Se considera con frecuencia que la repetición de un determinado principio o regla en una serie de instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de una regla de derecho internacional consuetudinario.  Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en instrumentos vinculantes como no vinculantes.
Convención De Viena Sobre El Derecho De Los Tratados

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente, también ius cogens.

La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.

Términos Empleados:

1. Tratado
Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

2. Ratificación:
el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

3. Plenos Poderes:
un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticidad del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.

4. Reserva:
una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

5.  Estado Negociador:
un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado.

6. Estado Contratante:
un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado.

7. Parte:
un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor.

8. Tercer Estado: 
un Estado que no es parte en el tratado.

9. Organización Internacional:
una organización intergubernamental.














sábado, 10 de noviembre de 2012

Régimen Jurídico De Los Tratados Internacionales

La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969).  Aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio, la Convención de Viena constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados internacionales.

En su artículo 2, la Convención define el tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación”.

La especificidad de los tratados en comparación con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados radica en el principio “Pacta sunt servanda” formulado en el artículo 26 de la Convención: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.”

Como corolario del principio “Pacta sunt servanda”, la Convención de Viena estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicación.

Los convenios concluidos por organizaciones internacionales están generalmente regidos por la constitución de dichas organizaciones.
Tratados Internacionales

Los tratados son acuerdos regulados por el Derecho Internacional y concluidos entre estados y entre estados y organizaciones internacionales. 

Pueden ser llamados por alguno de numerosos títulos: Convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas.

Los tratados generalmente consisten en un preámbulo que explica las motivaciones de las Partes Contratantes pero que no contiene en sí mismo normas obligatorias.  Sin embargo, el preámbulo puede ser particularmente útil para interpretar el tratado.

Los tratados multilaterales son redactados y adoptados dentro del marco de una organización internacional, tal como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Organización de la Unidad Africana.  Los principales actores de las negociaciones son las delegaciones nacionales enviadas por los estados, las cuales hoy en día no solamente incluyen a funcionarios de gobierno sino también a científicos y aún a representantes de organizaciones no–gubernamentales.

La negociación se cierra con la adopción de un texto acordado.  Este puede ser un Acta Final que declara la adopción del tratado y agrega reconocimientos, explicaciones, comentarios, y aún declaraciones o planes de acción, la cual no es obligatoria en si misma, a menos que las Partes decidan que ésta debería de imponer obligaciones a sus signatarios.

Esta regulado por las Constituciones que pueden prescribir ya sea que algunos tratados pueden ser ratificados por el Jefe de Estado una vez aprobados por el Parlamento nacional o que ciertas categorías de tratados solamente son aprobados por el Jefe de Estado sin ser sometidos al Parlamento o simplemente “aceptados” por el ejecutivo.  En ciertos países esos tratados son llamados “Acuerdos Ejecutivos”.

La ratificación o la aprobación de un tratado es certificada por el gobierno involucrado enviando un “instrumento de ratificación” a la otra Parte Contratante, o para tratados multilaterales, es decir, donde hay más de dos Partes, al gobierno de una de las partes, cada vez más frecuente, el secretariado de la organización internacional que es llamada “Depositario”.

Una de las normas básicas del derecho internacional es que los tratados son obligatorios para las Partes Contratantes quienes deben cumplirlos de buena fe.  No son obligatorios para otros estados u organizaciones.

Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento.  Estos son los llamados “Tratados Auto-ejecutables”.

Entre las importantes convenciones internacionales con alcance mundial podemos mencionar, como ejemplo, la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar que contiene toda una parte sobre la contaminación marina y una serie de artículos sobre otros asuntos ambientales.  En el Tratado sobre Principios que Rigen las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, Incluyendo la Luna y Otros cuerpos Celestes de 1967, solamente su Artículo IX está relacionado con el medio ambiente, por cuanto trata de proteger la tierra de contaminación proveniente del espacio exterior, y a su vez nuestro espacio de la contaminación.  El Acuerdo de Marrakesh del 15 de abril de 1994 que establece la Organización Mundial de Comercio solamente habla de asuntos ambientales en su preámbulo, explicando la motivación de las Partes Contratantes.  De acuerdo a ello, las Partes reconocen “el uso óptimo de los recursos mundiales de acuerdo con los objetivos del desarrollo sostenible, procurando proteger y preservar el medio ambiente y mejorando los medios para lograrlo”.  El Acuerdo de Marrakesh también incluía una decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente que debería llevar a la elaboración de una política específica en este campo.

Fuentes Del Derecho Ambiental Internacional

La lista de las fuentes del derecho internacional, que corresponde al derecho internacional tal y como se practicaba, hablando aproximadamente, hasta el final de la Segunda Guerra Mundial está inserta en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, redactado en los años veinte y reproducido en 1945 en un anexo a la Carta de la ONU.  Desde esa época, las instituciones internacionales se han desarrollado y de forma regular producen muchos textos.  Estos textos también son llamados “Derecho Suave” en el entendido que los tratados internacionales y las normas consuetudinarias constituyen el “Derecho Duro” por su carácter obligatorio.

El “Derecho Suave” puede tener una influencia importante en la vida internacional, porque los estados pueden aceptar aplicarlo, considerando que este expresa el consenso o normas que deberían dirigir su conducta.