sábado, 17 de noviembre de 2012




Instituto Nacional De Bosques

Ejecutar y promover las políticas forestales y facilitar el acceso a asistencia técnica, tecnología y servicios forestales a silvicultores, municipalidades, Universidades, grupos ecologistas.





Ley De Motosierras





Ley Reguladora De Anuncios En Vías Urbanas Y Extraurbanas








Consejo Nacional De Áreas Protegidas


En 1989 se crea el Consejo Nacional de Áreas protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada es CONAP o simplemente Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Posee autonomía funcional y su presupuesto se integra por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- es una entidad pública, dependencia de la Presidencia de la República, que fue establecida en el año de 1989 y regula sus actuaciones según lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 4-89, y sus reformas).
Es el órgano máximo de la dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.
VISIÓN:
El CONAP es una entidad pública, autónoma y descentralizada, reconocida por su trabajo efectivo con otros actores en asegurar la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas y la diversidad biológica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en la que el patrimonio natural y cultural del país se conserva en armonía con el desarrollo social y económico, donde se valora la conexión entre los sistemas naturales y la calidad de vida humana y en donde las áreas que sostienen todas las formas de vida persisten para las futuras generaciones.
MISIÓN:
Asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y las áreas protegidas de Guatemala, así como los bienes y servicios naturales que estas proveen a las presentes y futuras generaciones, a través de diseñar, coordinar y velar por la aplicación de políticas, normas, incentivos y estrategias, en colaboración con otros actores.








Ministerio De Cultura Y Deporte

El Ministro de Cultura y Deportes es la autoridad superior y en consecuencia el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Cultura y Deportes, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala 
El Ministerio de Cultura y Deportes es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es fortalecer y promover la identidad guatemalteca y la cultura de paz, en el marco de la diversidad cultural y el fomento de la interculturalidad, mediante la protección, promoción y divulgación de los valores y manifestaciones culturales de los pueblos que conforman la nación guatemalteca. El actual Ministro de Cultura y Deportes es Carlos Batzín.
Al Ministerio de Cultura y Deportes le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones, además de la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural, y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar.

VISIÓN:
Es ser una institución gubernamental moderna, eficiente y eficaz, rectora del desarrollo cultural del país y que contribuya con el fomento del deporte y la recreación. Además, implementar políticas públicas que respondan a los Acuerdos de Paz y al Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo. Su accionar está orientado al fomento de la cultura de paz, el fortalecimiento de la identidad guatemalteca y la consolidación de un Estado multicultural y multilingüe.

MISIÓN:
Es fortalecer y promover la identidad guatemalteca y la cultura de paz, en el marco de la diversidad cultural y el fomento de la interculturalidad, mediante la protección, promoción y divulgación de los valores y manifestaciones culturales de los pueblos que conforman la nación guatemalteca. Todo ello, a través de una institucionalidad sólida y mediante mecanismos de desconcentración, descentralización, transparencia y participación ciudadana, para contribuir a que la población guatemalteca tenga una mejor calidad de vida.

FUNCIONES:
De acuerdo con “Ministerio de Cultura y Deportes” , con base en el Artículo 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.
- Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.
- Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión.
- Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.
- Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.
- Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.
- Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.


DIRECCIONES GENERALES:
El Ministerio de Cultura y Deportes cuenta actualmente con cuatro Direcciones para llevar a cabo su trabajo: Dirección General de las Artes, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General del Deporte y la Recreación y Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas (“Ministerio de Cultura y Deportes”, s.f.).
La Dirección General de las Artes es el órgano responsable de generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación con equidad étnica y de género de las políticas culturales y deportivas nacionales, de acuerdo a los lineamientos y a los ámbitos de su competencia contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo, por medio de la investigación, formación, fomento y difusión de todas las expresiones artísticas, tradicionales y contemporáneas, así como de la obra de los creadores guatemaltecos y guatemaltecas, dentro de los marcos de reconocimiento y respeto a la multiculturalidad y a la práctica intercultural. Le corresponde, también, la formación y desarrollo de la vocación artística de los guatemaltecos y guatemaltecas, y ejercer el control y regulación de los espectáculos públicos que se presentan en el territorio nacional.
La Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas es el órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales y deportivas nacionales y del Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo, así como crear las estrategias y mecanismos para incorporar la dimensión cultural en las políticas públicas y fortalecer la participación de la sociedad civil y las comunidades lingüísticas para garantizar la sostenibilidad de las políticas, planes y proyectos del desarrollo reconociendo y fortaleciendo la diversidad cultural.
La Dirección General del Deporte y la Recreación es el órgano encargado de generar propuestas y acciones institucionales orientadas a la implementación de las políticas culturales y deportivas nacionales. Asimismo, es la responsable de planificar, programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que en materia administrativa, deportiva y recreativa realicen las dependencias que la integran, aplicando estrategias y mecanismos de descentralización, para propiciar que las actividades deportivas y recreativas formen parte del desarrollo humano sostenible. Además, le corresponde desarrollar programas y proyectos deportivos recreativos cuyos componentes se ubiquen dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural, de equidad étnica y de género, fomentando interculturalidad y convivencia pacífica (“Ministerio de Cultura y Deportes”, s.f.).
La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural es el órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales nacionales y en el ámbito de su competencia el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo. También crear estrategias y mecanismos para la protección y conservación del patrimonio cultural y natural tangible e intangible del país. Asimismo coordinar, supervisar desarrollar y evaluar programas orientados para ubicar, localizar, investigar, rescatar, proteger, registrar, restaurar, conservar y valorizar bienes tangibles muebles o inmuebles, bienes intangibles y naturales que integran el patrimonio cultural y natural de la nación, dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural con equidad étnica y de género, fomentando la interculturalidad y convivencia pacífica para el desarrollo humano sostenible. Al amparo de las leyes nacionales e internacionales de la materia, evitar la modificación, deterioro, destrucción y salida ilícita del territorio nacional de objetos, documentos, creaciones y testimonios de la cultura nacional. También evitar la contaminación o depredación del medio natural dentro del cual se encuentran localizados parques, sitios arqueológicos y sitios sagrados, sin perjuicio de las acciones que, en este último aspecto, desempeñan otros ministerios o instituciones del Estado.






Ministerio De Ambiente Y Recursos Naturales

Es la institución pública encargada de formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio.

VISIÓN:

Ser la institución rectora de la gestión ambiental, que proponga la normativa legal correspondiente y vele por su cumplimiento, en beneficio de la población.

MISIÓN:

Promover un país ambientalmente sano y menos vulnerable, que contribuya al desarrollo sostenible, con la participación y en beneficio de la población.

OBJETIVOS DE LA INSTITUCION:

1. Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, de control y supervisión.

2. Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales , para el corto, mediano y largo plazo, en intima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus instituciones de conformidad con el sistema de leyes atingentes a las instrucciones del Presidente y Consejo de Ministros.

3. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confinados al despacho.

4. Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas y del sector privado, promoviendo la participación social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y recursos naturales, y así propiciar un cultura ambiental y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

5. Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia dentro del marco normativo nacional e internacional.

6. Formular políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas; así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado.

7. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla.

8. Formular la política para el manejo de recursos hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso. 

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

1. Ejercer la rectoría sectorial del ambiente y los recursos naturales, con la representación máxima del Estado, el ejercicio de la potestad del gobierno y la difusión, para promover y contribuir al incremento de la productividad y competitividad, al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza.

2. Conservar, prevenir, proteger y restaurar la calidad ambiental y los recursos naturales; considerando especialmente los temas relacionados con energía para el desarrollo sostenible; manejo racional y sostenible de los recursos naturales (principalmente el agua), la biodiversidad; las amenazas, vulnerabilidad y riesgo; la valoración y pago de bienes y servicios ambientales; y la educación ambiental.

3. Desarrollar y articular el sistema nacional de gestión ambiental en forma descentralizada y desconcentrada.

4. Desarrollar y ejecutar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas internaciones, regionales y nacionales, principalmente de la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.





LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES:

Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho.  Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización.  Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de “Derecho Suave”.  Las declaraciones de las conferencias internacionales caen bajo esta segunda categoría.  Sin embargo, ellas pueden contribuir al desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su importancia no debe ser subestimada.

RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional.  Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.  La contribución del Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.

RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones de principios.

RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar.  Ellas forman el grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones intergubernamentales se dirigen a los estados miembros. El significado de estas recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y abstractos.  Le queda a los órganos competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los casos concretos que aparezcan.  La interpretación y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la organización.  Sin embargo, debido a que los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo, su derecho a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios intereses, ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas resoluciones.  De esta forma éstas no pueden ser formalmente obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus obligaciones resultando de su membresía o como estos deben enfrentar determinadas situaciones tales como el problema de los desechos peligrosos.

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional.  Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se contempla la realización  de acciones concretas.  Ellas proclaman directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales.  Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.

PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas.  Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas.  El primer programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.  Su seguimiento, la Agenda 21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992.  Este vasto programa le asignó tareas a las organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el propone.  Tanto los programas de acción de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación nacional.
Derecho Consuetudinario

Otro método de crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita.  La conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica general aceptada como derecho.  Los autores hablan en general de dos componentes del derecho consuetudinario internacional.  Ellos definen la práctica general como el componente material de estas reglas.  El hecho que los estados las acepten como derecho demuestra su convicción de que cuando ellos actúan de conformidad con tales reglas ellos aplica el derecho existente.  Esta aceptación es llamada el “elemento psicológico.

La expresión de aceptación por parte de los estados puede sustituir la práctica general mostrada por constante conducta.  Se considera con frecuencia que la repetición de un determinado principio o regla en una serie de instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de una regla de derecho internacional consuetudinario.  Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en instrumentos vinculantes como no vinculantes.