miércoles, 7 de noviembre de 2012

Principios Generales Del Derecho Ambiental

1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:

Este principio tiene sus orígenes en la Comisión Brundtland en la cual se manifiesta que Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades

2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD:

En su primera etapa la política y la actuación de los países estaban supeditadas a una actuación loca, para resolver problemas puntuales de su entorno local.

Posteriormente se apreció con más claridad que los problemas ambientales continuaban y que por ende era necesario intensificar la cooperación regional e internacional para buscar soluciones a los problemas transfronterizos.

3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:

Tiene tres aristas significativas a saber: a) El deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los países en desarrollo o con economías en transición. b) El deber de informar, en caso de alguna situación relevante. Y  c) La buena vecindad.

4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:

Se expresa en diferentes instrumentos de gestión ambiental, los cuales de forma ejemplificativa, se detallan seguidamente:

a.      La Evaluación Ambiental: sea de naturaleza estratégica, o para obras, actividades, proyectos e  industrias estipuladas.

b.     Las Auditorias Ambientales: para aquellos proyectos, obras, actividades que estén en marcha y que la Administración pública respectiva realiza para verificar si sus acciones son conforme a los límites permisibles, o bien, conforme la legislación vigente, así como, las normas técnicas.

c.      Las labores de Inspección, Monitoreo y/o seguimiento: que la autoridad administrativa realiza sea a petición de parte o de oficio.

d.     El Ordenamiento del Territorio.

                  e.   La Prevención de la Contaminación.

5. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA:

El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir.

6. PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD:

La interdisciplinariedad se constituye en principio general y postula que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental.

7. PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR:

El principio contaminador-pagador, propio del Derecho Ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.

8. PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO:

Se originan instituciones como las relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.

9. PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL:

Se desarrolló como una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente, las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques y monumentos naturales y culturales.

10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA:

La noción de calidad de vida es otro de los principios que han adquirido validez generalizada, no bastando, con considerar únicamente la idea de comodidad y buenos servicios.

11. PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE:

Es por ello necesario, realizar una previa evaluación de cuales son las incidencias negativas que sobre el medio o entorno pueden ocasionar determinadas actividades de índole industrial, comercial u otra; pues de ello dependerá la conveniencia de su realización o seguimiento, cuidando de no sobrepasar los límites de la tolerancia en cuanto al daño que se pueda producir.

12. PRINCIPIO DE  LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL:

El principio de la cooperación internacional en materia ambiental, establecida a través de organismos internacionales y las relaciones interestatales, permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa.

13. PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL:

El Derecho Ambiental se desenvuelve y consolida dentro de un criterio de “solidaridad de la especie”, es decir, que su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones.

14. INTERDEPENDENCIA ECOLÓGICA:

En un mundo donde la deforestación en un país reduce la riqueza biológica de todo el planeta, en que los productos químicos y las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmósfera en un continente producen cáncer de piel en otro, en que las emisiones de dióxido de carbono aceleran el cambio climático mundial, en donde el consumo desenfrenado de las sociedades opulentas agrava la pobreza de los países menos industrializados.

15. UNIVERSALIDAD:

Desde que la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), estableciera en los arts. 29 y 30, la responsabilidad común para la comunidad internacional sobre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, considerándolos como patrimonio común de la humanidad, como así también la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente para las generaciones presentes y futuras, luego receptada en la Convención del Mar de Montego Bay (1982), la idea que los bienes naturales no pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico -que presupone el ejercicio absoluto de esos derechos dentro del ámbito territorial- se esta arraigando como principio universal, estableciendo que la Humanidad como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras, y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo.





Antecedentes Históricos Del Derecho Ambiental Guatemalteco

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo  en el año de 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la protección y conservación del medio ambiente.

Todos los países, desarrollados o subdesarrollados, eran responsables, en mayor o menor grado, de la problemática ambiental que aquejaba al planeta entero.

La participación de nuestro país en dicha conferencia fue adornada por el honor de  representar a otros países del área, siendo éstos El Salvador y Costa Rica.

El Gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaración, se comprometió ha hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma contenía, así como a realizar los esfuerzos pertinentes por establecer una legislación que promoviera el desarrollo de las políticas ambientales.


sábado, 3 de noviembre de 2012

Los Sombreros Y El Nacimiento Del Derecho Ambiental Internacional

Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoria. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo.

Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los trabajadores; la navegación y explotación de algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna. El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha impulsado la firma de más de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance universal. El análisis de estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evoluciones en la concepción de la relación sociedad-naturaleza.

PRIMERA ETAPA: DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA.

La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos.

Los acuerdos son los siguientes:

A) Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.

1) Convención Africana para la Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre. 

2) Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. 

3) Convención sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural.

4) Convención para la Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.

B) Tratados destinados a proteger determinadas especies.

1) Primer Tratado Ballenero Internacional.

C) Acuerdos que regulan cuencas hídricas:

1) Convención para Regular la Navegación del Río Rin.

2) Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin.

D) Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.

1) Protocolo para la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y armas bacteriológicas.

E) Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

1) Convenio relativo al empleo de la cerusa en la pintura.

F) Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias.

1) Convenios para crear una oficina internacional de epizootias.

2) Convención internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales.

SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)

Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.

En este período los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:

A) Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales.

1) Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI).

2) Carta de las Naciones Unidas. Firmadas en la ciudad de San Francisco

3)  Acta constitutiva de la FAO.

4) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO).

5) Organizaciones internacionales regionales.
Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de integración regional.

B) Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.

1) El Tratado antártico.

2) Respecto de los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de las Partes se adoptó la "Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antártico", que se anexaría a la convención.

3) Con referencia a la temática ambiental propiamente dicha, el 3 de octubre de 1991

4) El Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico Sub-oriental.

5) El Tratado de la Cuenca del Plata.

C) Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies.

1) Convención para la Reglamentación de la Caza de la ballena.

2) Convención para la conservación de focas antárticas.

3) Convenio para la Conservación de la Vicuña. (Acuerdo regional).

D) Acuerdos y convenios que promueven la constitución de   áreas protegidas.

1) Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales.

2) Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas.

E) La protección del mar.

1) Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.

2) Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar.

3) Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos.

4) Convención sobre la intervención en alta mar en caso de accidentes que entrañen una contaminación por hidrocarburos.

F) Las sustancias radioactivas. 

1) Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua.

2) Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina.

G) Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre:

1) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

2) Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

3) Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales.

H) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.

TERCERA ETAPA: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972

Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente

A) Documentos y estrategias forjados por Organizaciones       No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho     internacional, pero contribuyen a su evolución).

1) Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.

2) El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común).
Informe elaborado por la Comisión sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por las Naciones Unidas en 1983.

3) Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá.

4) Nuestra Propia Agenda.
 
5) Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.

B) Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.

1) Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)

2) Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano. (SELA).

3) Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

4) Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).

5) Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. 

C) Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.

1) Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).

2) Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).

3) Protocolo Relativo a las Áreas y  la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.

4) Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.

D) Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.

1) Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. 

2) Convención para la Conservación de Especies Migratorias.

3) Convenios regionales.

4) Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

E) La Protección del patrimonio cultural.

1) Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.

2) Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas.

F) Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta (terrestres o marinas).

1) Tratado de cooperación para el desarrollo de la Cuenta Amazónica.
 
2) Convenio para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacífico Sudeste. Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981.

3) Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.  Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983.

4)  Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

G) La protección del mar.

1) Convenciones Universales:

     Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.

2) Convenciones Regionales:

Acuerdo sobre la Cooperación sub.-regional para Combatir la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia.

H) Grandes acuerdos regionales.

1) Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente. Firmado en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989.

2) Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias de América Central.

I) Los grandes acuerdos globales.

1) La Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.

2) La Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)

Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992.  Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados.  El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.

La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.  Solamente Japón envió 300 delegados.  1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.
Antecedentes Históricos Del Derecho Ambiental

Código Hitia:

Contiene reglas de protección contra la contaminación de las aguas, imponiendo a los infractores multas que consistían en entrega de valores en plata.

Código de Hammurabi:

En este Código se da especial importancia a la protección de la naturaleza en general.



Platon:

Con el fin de regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de Ática.



Babilonia:

A través de un Derecho Forestal específico se protegen los árboles.

Parte de las tierras públicas se reservan para uso general.



China:

Se establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.



Ley de las XII Tablas:

Existe una disposición en la cual se prohibía sepultar o cremar a los muertos en la ciudad; en otra disposición se señalaba que los cuerpos de los muertos no podían incinerarse, ni se podía instalar crematorio en un radio de sesenta pies del sitio  poblado, y además se requería del previo permiso del propietario del terreno.


Pueblo Mudéjar:

Se destaca por el respeto a la naturaleza y por las leyes que la rigen, se puede ver en los tratados de legislación musulmana, puesto que se afanan por hacer buenos cultivos, perfeccionar las técnicas, depurar las prácticas de riego,  construir acueductos y fuentes y por diseñar jardines y huertos.



Griegos Y Romanos:
Justiniano abogó por el principio de que las orillas del mar pertenecían al pueblo.

La res communes omnium son las cosas que por derecho natural pertenecen a todos los hombres: aire, agua, mar, y según la norma justinianea, las riberas del mar.

En la época posclásica se prohíbe que las construcciones propias oscurezcan la casa del vecino: “quod usque adeo temperadum est, ut non in totum Aedes obscurentur, sed modificum lumen, quod habitantibus sufficit, habeant” D7, 1, 30. También se prohíbe que las construcciones quiten el aire al vecino, cuando a éste le es necesario para la limpieza del grano en las faenas agrícolas.






Recursos Naturales, Renovables, No renovables e Inagotables



Recursos Naturales

Los recursos son  elementos que la sociedad utiliza y maneja para satisfacer los derechos biológicos.




Recursos Naturales Renovables

Son aquellos que con los cuidados adecuados pueden mantener e incluso aumentar.




Recursos Naturales No Renovables

Son aquellos que existen en cantidades determinadas y al ser sobre explotados se pueden acabar.



Recursos Naturales Inagotables

Son aquellos recursos que no se agotan.